Art. 1515
Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1515

1586 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1515