Art. 1525
Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Del retracto legal

Art. 1525

1596 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1525