Art. 1653
Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis

Art. 1653

1724 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1653