Art. 566
Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la servidumbre de paso

Art. 566

619 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-566