Art. 388
Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio

Art. 388

409 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo. 2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-388