Art. 457
Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la sentencia de calificación

Art. 457

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En vigor desde 1 sept 2020
El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.
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