Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 oct 2026
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre Hacienda general y Deuda del Estado.
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BOE-A-2026-20264#disposicion-final-primera