Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 oct 2026
Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 se aplicarán las siguientes medidas: a) Se modifican las existencias mínimas de GNL exigidas para el cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal (PAI) para la operación del sistema gasista, en su redacción dada por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de septiembre de 2025, por la que se modifica el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, de acuerdo con lo siguiente: – Noviembre de 2026: 3 días. – Diciembre de 2026: 3,5 días. – Marzo de 2027: 3 días. b) Se considerará cumplida la obligación siempre que las existencias diarias de GNL del sujeto obligado no sean inferiores al 85 por ciento de su obligación diaria, siempre y cuando la media aritmética de las existencias del sujeto obligado en el mes no sea inferior a la citada obligación. El Gestor Técnico del Sistema (GTS) supervisará diariamente el cumplimiento del PAI e informará a los sujetos obligados en caso de incumplimiento, con objeto de que adopten las medidas correctoras oportunas. c) Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la citada resolución, el GTS solicitará a los sujetos obligados confirmación de las descargas y cargas programadas para los siguientes 30 días. Se considerará como programa de aprovisionamiento del sujeto obligado el programado en el SL-ATR mediante entradas por conexiones internacionales y a través de GNL, para el periodo comprendido entre los días D+1 y D+30. d) En caso de que, como consecuencia de los incumplimientos o de la evolución de los programas de aprovisionamiento, se estime que existe un riesgo para la seguridad del sistema, el GTS podrá declarar una «Situación de Operación Excepcional de Nivel 0» o cualquier otro nivel de crisis que resulte necesario. En el análisis de las causas que hayan motivado dicha declaración y en las actuaciones en las que proceda, se tendrán en consideración los programas de aprovisionamiento de los sujetos obligados y su grado de cumplimiento. e) La capacidad adicional requerida para el cumplimiento del incremento de las obligaciones de almacenamiento de GNL en plantas respecto a las establecidas en la referida resolución, y que sea contratada a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quedará exenta del pago del peaje de almacenamiento de GNL, junto con la prima de subasta y las tasas y cuotas aplicadas en su caso.
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BOE-A-2026-20265#art-2