Art. 22
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 1 oct 2026
Con efectos de 1 de enero de 2028, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que queda redactado como sigue: «6. Los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 por ciento.»
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BOE-A-2026-20265#art-22