Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 oct 2026
En atención al procedimiento establecido en el artículo anterior, y con objeto de transferir a los Ministerios competentes las aportaciones financieras para la realización de inversiones en rehabilitación energética en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se aprueban las siguientes aportaciones de fondos por parte del Fondo Nacional de Eficiencia Energética: – 1.000.000 de euros en favor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para actuaciones de rehabilitación energética de edificios de uso docente en Ceuta. – 1.000.000 de euros en favor del Ministerio de Sanidad para actuaciones de rehabilitación energética de edificios de uso sanitario en Ceuta. – 1.000.000 de euros en favor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para actuaciones de rehabilitación energética de edificios de uso docente en Melilla. – 1.000.000 de euros en favor del Ministerio de Sanidad para actuaciones de rehabilitación energética de edificios de uso sanitario en Melilla. De manera excepcional, la realización de estas aportaciones se realizará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo anterior, salvo lo establecido en sus apartados 2 y 3, quedando sujetos los ingresos en el Tesoro Público a la previa presentación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de las iniciativas a financiar para revisión y posterior validación por el Comité de Seguimiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
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BOE-A-2026-20265#art-5