Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
47 / 52En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un artículo 28 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 28 quater. Estudio de efectividad y traslación de las medidas en los mercados de energía. Antes del 31 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un estudio sobre el funcionamiento de los mercados de distribución y comercialización de energía, con especial atención a la evolución de los precios y del grado de competencia efectiva en el contexto de la guerra en Irán. El estudio analizará, en particular, la formación de los precios mayoristas y minoristas y cualesquiera otros elementos relevantes para valorar la adecuación del marco regulatorio vigente, así como la eficacia de las medidas de apoyo adoptadas para aliviar el coste energético a los consumidores finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas. A los efectos de este artículo, se entenderán comprendidos los mercados de hidrocarburos líquidos, incluyendo el segmento de refino, así como los mercados de gas y electricidad.»
Dos. Se incorpora un artículo 28 quinquies, en los términos que sigue:
«Artículo 28 quinquies. Seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios. Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ámbito de sus competencias, la Comisión realizará un seguimiento de la evolución de los precios de los productos alimentarios mediante la elaboración y publicación de un estudio sobre el funcionamiento y el grado de competencia a lo largo de la cadena de valor de dichos productos y su incidencia sobre los precios. El estudio prestará especial atención al contexto de incremento de los costes energéticos y de fertilizantes, y a las medidas fiscales y económicas adoptadas para contener su traslación a los precios finales. Asimismo, el estudio incorporará recomendaciones relativas a las materias analizadas y dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y la efectividad de las medidas adoptadas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-20265#disposicion-final-cuarta