Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
45 / 52En vigor desde 1 oct 2026
Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 44 y se introduce un nuevo apartado 12 con el siguiente contenido:
«12. Las actuaciones financiadas con la presente subvención podrán ser objeto de subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos: a) Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada. b) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 46 con el siguiente contenido:
«1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3. Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. Se podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la autorización previa de la actividad subcontratada con terceros. Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
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