Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 oct 2026
Se modifica el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, que queda redactado como sigue: «1. Para afrontar las labores de reconstrucción de las zonas dañadas en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen en los términos del artículo 7.2, se autoriza al Gobierno para aprobar, mediante real decreto, la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a financiar con 55.573.365 euros la contratación por las corporaciones locales afectadas de personas desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.»
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BOE-A-2026-20265#disposicion-final-tercera