Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 22 sept 2026
Los letrados de la Administración de Justicia que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
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eli/es/res/2026/09/17/(1)#cuarto