Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 22 sept 2026
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los letrados de la Administración de Justicia con jornada general de trabajo.
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eli/es/res/2026/09/17/(1)#octavo