Art. Primero
1 / 9En vigor desde 22 sept 2026
La presente resolución será de aplicación al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, personal directivo de la Administración de Justicia, quien ejerce, junto a la fe pública judicial, las funciones de organización, gestión y dirección técnico-procesal que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2026/09/17/(1)#primero