Art. Quinto
5 / 9En vigor desde 22 sept 2026
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en su redacción actual, siendo de aplicación el derecho de descanso en los mismos términos en que se halla regulado en dicha resolución y sin perjuicio de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.
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Proeli/es/res/2026/09/17/(1)#quinto