Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Auditoría de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia

Art. 44

En vigor desde 19 sept 2026
1. Antes del 1 de julio de cada año, las empresas presentarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los siguientes informes de revisión independiente, o auditorías, a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) desarrollado por la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o normativa que la sustituya, la información correspondiente a los costes e inversiones retribuidos como costes de operación y mantenimiento incurridos en el año natural anterior: a) Los gastos de explotación activados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta circular. b) Costes de adquisición del gas de operación para el transporte de gas natural, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada, con detalle mensual de energía y precio. c) Costes del consumo de odorante, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes. d) Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad, con detalle mensual de energía y precio. e) Costes de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) incurridos por la compra y el consumo, netos de las subvenciones recibidas por asignaciones gratuitas así como de posibles ingresos por su venta, asociados a instalaciones del sector gasista incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea y sujetas a autorización, seguimiento, verificación y entrega de derechos de emisión conforme a la Directiva 2003/87/CE, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y normativa de desarrollo, o disposiciones que las sustituyan. f) Cualquier otra auditoría que corresponda a costes de operación y mantenimiento no incluidos directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural. 2. El coste incurrido correspondiente a estas actuaciones se considerará auditado a través de la auditoría general a la que se refiere la Circular 1/2015, o normativa que la sustituya. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir en cualquier momento la documentación de detalle respecto de los costes a incluir, o ya incluidos, en la retribución como , tales como proyectos, contratos con proveedores, facturas, actas de puesta en marcha/documentos justificativos del fin de los trabajos, entre otros. Así mismo podrá requerir, en cualquier momento, una auditoría externa sobre la parcialidad o la totalidad de los importes que dan lugar a esta retribución, o ejecutar por sí misma o por razón de un tercero, una inspección sobre estos extremos. De observarse cualquier incidencia, esto podrá dar lugar a las sanciones especificadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
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eli/es/cir/2026/09/08/4#art-44

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