Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Auditoría de inversiones
Art. 47
En vigor desde 19 sept 2026
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada.
2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
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Proeli/es/cir/2026/09/08/4#art-47