Art. Artículo sexto
En vigor desde 16 jun 2026
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Se modifica la letra a) del artículo 6, que queda redactada como sigue:
«a) La planificación de la actividad turística. A tal fin, tras la aprobación inicial de instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico será consultada, en el ámbito de sus competencias, la dirección general competente en materia de turismo.»
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Proeli/es-md/l/2026/06/11/2#articulo-sexto