Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 3 oct 2026
Las administraciones públicas pueden ejecutar subsidiariamente las obligaciones de hacer no personalísimas que contengan los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley, de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-60