Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador fijar, mediante acuerdo o resolución, según corresponda, el plazo en que la persona infractora debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, así como el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-58