Art. 2
En vigor desde 2 ene 2027
Esta orden será aplicable a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 96.1.a) y 96.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
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Proeli/es/o/2026/09/09/ecm973#art-2