Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 2 ene 2027
1. La incorporación de la información regulada en esta orden en el documento de datos fundamentales para el partícipe, en las normas de funcionamiento del fondo y en los principios de la política de inversión del fondo, podrá realizarse hasta el 1 de abril de 2027, fecha a partir de la cual deberá aportarse dicha información.
2. Asimismo, en la información correspondiente al cuarto trimestre de 2026, que se remitirá antes del 10 de febrero de 2027, deberá hacerse constar la categoría concreta en la que se ha incluido el fondo.
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Proeli/es/o/2026/09/09/ecm973#disposicion-transitoria-unica