Art. 5
En vigor desde 12 sept 2026
1. El acceso a los archivos central y general del Departamento se regirá por lo establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el capítulo IV del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno la competencia para resolver sobre las solicitudes de acceso previstas en el artículo 57.1.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, previo informe de la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo.
3. La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo será competente para resolver sobre las solicitudes de acceso a que se refiere el artículo 57.1.a) y c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, previo informe de la persona titular de la Jefatura del Archivo Central o General del Departamento.
4. Contra las resoluciones previstas en los apartados anteriores, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2026/09/07/pjc947#art-5