Art. [preambulo]
En vigor desde 12 sept 2026
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58, atribuye la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecen por el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Asimismo, el citado artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, dispone que podrán constituirse comisiones calificadoras en los Organismos públicos que se determine. El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, prevé en su disposición transitoria única la creación, mediante orden ministerial, de una Comisión Calificadora de Documentos Administrativos para cada uno de los departamentos ministeriales.
En cumplimiento de esta normativa, mediante Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, se creó la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia y se reguló el acceso a los documentos conservados en dicho archivo.
Posteriormente, mediante la Orden de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica la composición de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, y la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, se llevan a cabo diversas modificaciones en su composición y funciones.
A su vez, en el ámbito del extinto Ministerio de Justicia, se creó mediante la Orden JUS/2935/2009, de 26 de octubre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos, su correspondiente Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, si bien la misma fue suprimida mediante Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Posteriormente, por Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Subsecretaria de Justicia, se creó el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes del mismo. Por último, en la Orden JUS/439/2018, de 26 de abril, por el que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes, se establece dicho sistema en el que estaba incluido el citado Grupo de Trabajo.
Por su parte, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, suprimiendo el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Como consecuencia de estos cambios en la estructura ministerial, se hace necesaria la creación de un órgano colegiado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que responda a la nueva situación orgánica del Departamento y a las nuevas necesidades funcionales en materia de archivo documental.
En este sentido, se prevé que formen parte de este órgano colegiado, denominado Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos públicos, todos los centros directivos y Organismos adscritos al Departamento, bien de forma permanente o bien de forma puntual, cuando se traten asuntos que afecten a su ámbito competencial.
La composición y funciones de esta Comisión reforzará una política documental común que dirija los esfuerzos en el control y valoración de aquellas series documentales que no deban ser conservadas a largo plazo, evitando así gastos innecesarios en su conservación; la programación y ejecución de su transferencia a los siguientes archivos del sistema de la Administración General del Estado con el fin de garantizar su adecuada conservación y consulta, y la implantación de un sistema de gestión documental que permita conservar de forma adecuada la documentación generada por la administración electrónica y la gestión eficiente de los fondos custodiados en cualquier soporte.
Además, destaca entre sus funciones la de impulsar, dentro del Ministerio, el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones emitidas por la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, de modo que se logre una gestión homogénea en todo el departamento ajustada a los criterios fijados por la mencionada Comisión.
Por otro lado, con la aprobación del capítulo IV, titulado «Procedimiento de acceso a documentos y archivos» del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, quedó regulado el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Esta orden cumple los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De esta forma, en consonancia con los principios de necesidad y eficacia, la orden atiende a la necesidad de adecuar un órgano colegiado a la nueva estructura organizativa del departamento, así como revisar las funciones atribuidas a la Comisión de acuerdo con la normativa vigente. Respondiendo al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para responder a las necesidades existentes y cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, al suprimir los órganos y derogar la normativa a la que viene a sustituir. Por su parte, en cumplimiento del principio de transparencia la norma ha sido sometida a los trámites preceptivos para su general conocimiento. Finalmente, la norma no impone cargas administrativas innecesarias tal y como exige el principio de eficiencia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/09/07/pjc947#preambulo-pr