Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 18 sept 2026
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inspeccionará, de conformidad con sus competencias, las condiciones de prestación de este servicio, la disponibilidad efectiva de las instalaciones proveedoras del servicio de capacidad y las liquidaciones realizadas por el operador del sistema correspondientes a la prestación del mismo. 2. En el caso de que se detecten irregularidades en las inspecciones realizadas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá resolver sobre la procedencia de las mismas y, en su caso, determinará las cuantías que resulten de aplicar la presente orden, lo que determinará su incorporación a las liquidaciones que correspondan y la corrección, en su caso, de cualquier liquidación anterior por el mismo concepto que llevara a cabo el operador del sistema.
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eli/es/o/2026/09/15/ted966#art-25

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