Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Retribución, liquidación y cesión de los derechos y obligaciones asociados al servicio de capacidad

Art. 20

En vigor desde 18 sept 2026
1. El titular de la instalación proveedora del servicio de capacidad o los sujetos a los que se refieren los artículos 2.1.d) y 2.1.e), tendrán derecho a percibir, a partir de la fecha de inicio del periodo de prestación del servicio, una retribución mensual fija correspondiente a una doceava parte de la cantidad resultante de multiplicar el volumen de potencia firme expresado en MW firmes y adjudicado en la subasta, por el precio de adjudicación de la misma en euros/MW firme y año, según la fórmula siguiente: Retribución mensual fija = (1/12) *Psub* Precio Donde: Psub: Potencia firme asignada en la subasta de capacidad (MW). Precio: Precio de adjudicación en la subasta (€/MW firme y año) conforme a los artículos anteriores. 2. Corresponde al operador del sistema la liquidación del servicio de capacidad a los proveedores del mismo, que se realiza de forma mensual e incorpora: a) La retribución del servicio a los proveedores adjudicatarios de la subasta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. b) En su caso, las obligaciones de pago derivadas del incumplimiento de los requisitos, de acuerdo con lo establecido en esta orden. 3. La liquidación del servicio se facturará cada mes a un único titular, que será aquel que figure ante el operador del sistema como titular el último día del mes objeto de liquidación. 4. La liquidación de las obligaciones de pago tiene carácter anual y se facturará cada año a un único titular, que será aquel que figure ante el operador del sistema como titular el último día del año objeto de liquidación. 5. El procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad establecerá los términos y condiciones para la liquidación del servicio y para la cancelación y la ejecución de las garantías vinculadas a la acreditación del cumplimiento del servicio.
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