Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 sept 2026
1. Desde la entrada en vigor de la presente orden, y hasta el inicio del primer periodo de prestación del servicio de capacidad resultante de la subasta de capacidad principal, se celebrarán subastas transitorias de capacidad para garantizar la cobertura de la demanda de energía eléctrica. 2. Las subastas transitorias tendrán, con carácter general, las mismas características que las subastas principales de capacidad, a excepción de los siguientes aspectos: a) Se celebrará una subasta de capacidad transitoria para cada uno de los años naturales desde la entrada en vigor de esta orden y el inicio del primer periodo de prestación del servicio de capacidad resultante de la subasta de capacidad principal. b) Cada subasta de capacidad transitoria incluirá un periodo de prestación del servicio de carácter anual. c) Las subastas de capacidad transitorias podrán celebrarse de forma simultánea. La definición de la curva de potencia firme requerida podrá incluir un precio máximo de la curva distinto del establecido para las subastas de capacidad principal.
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