Art. Disposición final sexta

En vigor desde 26 jul 2026
Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, con la siguiente redacción: «El Consejo contará también con una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y otra en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., ambas, con voz y sin voto, designadas por la persona titular del Ministerio con competencias en discapacidad.»
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