Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 26 jul 2026
El Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes, queda redactado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 4, en los siguientes términos: «Artículo 4. Composición. El Foro para la integración social de los inmigrantes estará constituido por: la presidencia, dos vicepresidencias designadas entre las vocalías, una secretaría y 31 vocalías, distribuidas de la siguiente forma: 1. Diez en representación de las Administraciones públicas. 2. Diez en representación de las personas inmigrantes y refugiadas, a través de sus asociaciones legalmente constituidas. 3. Diez en representación de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio. 4. Una en representación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.» Dos. Se añade un nuevo apartado 6 del artículo 8, con la siguiente redacción: «6. Por la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No discriminación, A.A.I., la persona titular de la Presidencia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/22/606#disposicion-final-cuarta

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil