Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 26 jul 2026
1. Hasta que la Autoridad cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, que no afecten a los créditos del Instituto de las Mujeres, O.A.
2. El Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad.
3. La cobertura inicial de los puestos creados en la relación de puestos de trabajo de la Autoridad se podrá hacer mediante comisión de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/606#disposicion-transitoria-unica