Art. Disposición final sexta
En vigor desde 25 dic 2026
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a los hechos causantes que se produzcan desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.
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Proeli/es/rd/2026/09/23/737#disposicion-final-sexta