Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 dic 2026
El artículo 1 del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Ámbito subjetivo. Lo establecido en este real decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la edad ordinaria de jubilación prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.»
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Proeli/es/rd/2026/09/23/737#disposicion-final-tercera