Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 oct 2026
El artículo 5.1 de Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las entidades beneficiarias de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones o consorcios de empresas extranjeras u otras entidades, tanto públicas como privadas. Las operaciones crediticias reembolsables deberán garantizarse, aportando garantía soberana, de un organismo internacional, subsoberana, corporativa o de proyecto, sin perjuicio de que se puedan aportar garantías adicionales. En todo caso, las garantías presentadas deben tener adecuada solvencia en relación con el crédito solicitado. Las garantías presentadas podrán ser extranjeras o españolas.»
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ProBOE-A-2026-20265#art-23