Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Art. 28
En vigor desde 1 oct 2026
1. Se prorroga para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal regulada en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Medio.
2. La ayuda se aplicará en los términos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. No obstante, el importe de la ayuda ascenderá a 0,05 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados durante el mes de octubre. Para los suministros realizados durante el mes de noviembre el importe de la ayuda ascenderá a 0,12 euros por cada litro, y para los suministros realizados durante el mes de diciembre el importe de la ayuda ascenderá a 0,19 euros por cada litro.
Si en el mes de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, el tipo de gravamen a aplicar al gasóleo recogido en el Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro suministrado en noviembre.
Si en el mes de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, el tipo de gravamen a aplicar al gasóleo recogido en el Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro, pero si el tipo de gravamen a aplicar fuera 201,70 euros por 1.000 litros de tipo general y 47,30 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,12 euros por cada litro suministrado en diciembre.
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