Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 oct 2026
A las compensaciones financieras previstas en la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones.
Como excepción a lo anterior, resultará de aplicación a dichas compensaciones las disposiciones relativas al procedimiento de reintegro contenidas en el capítulo II, Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en su título IV.
En todo caso, los procedimientos de gestión de las citadas compensaciones financieras respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
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ProBOE-A-2026-20265#disposicion-adicional-tercera