Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 sept 2026
1. Se determina una retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución para el año de gas «a», equivalente al 5% de la retribución base por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 ( ). 2. El importe correspondiente a cada empresa «e» se determinará de manera proporcional a la y a los kilómetros de obra lineal y acometidas de la red de distribución a 31 de diciembre de 2024 declarados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con el artículo 12 de la Circular 4/2020 de 31 de marzo. El peso de cada uno de los factores, y longitudes, será el 50% cada uno.
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eli/es/cir/2026/09/08/6#art-7

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