Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 19 sept 2026
1. A efectos de incorporar un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de distribución de gas natural, se establece una penalización para las empresas cuyas ratios se sitúen fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2. La penalización por prudencia financiera para la empresa «e» para el año de gas «a» será el resultado de aplicar las siguientes fórmulas. Donde: n es cada año natural del periodo regulatorio. a es el año de gas que transcurre del 1 de octubre del año natural n-1 al 30 de septiembre del año natural «n». es el valor de la penalización por prudencia financiera de la empresa «e» en el año de gas «a», en euros. es la retribución de la empresa «e» por la actividad de distribución de gas natural para el año de gas «a», aprobada por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según el artículo 5 de esta Circular. Si en la liquidación definitiva del año de gas «a» resulta un valor de retribución diferente al establecido en la citada resolución, se realizará un ajuste en la penalización relativa a la prudencia financiera mediante resolución. En particular, dicho ajuste se podrá incluir en la resolución que establezca el IGR y la penalización relativa a la prudencia financiera de los ejercicios siguientes. es el índice global de ratios aplicable para el año «n» calculado con los estados financieros del año «n-2» para la empresa «e», definido en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La penalización por prudencia financiera no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes, que se hayan computado como deuda. 4. La penalización por prudencia financiera no será aplicable si la empresa «e» forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos del sistema gasista y, a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos de red, el IGR es superior o igual a 0,90. 5. El índice global de ratios del año «n» se determinará, para cada titular de activos del sistema gasista, sobre sus datos relativos al ejercicio «n-2», por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. 6. El valor de la penalización por prudencia financiera de cada año natural «n» para cada empresa «e» se determinará por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/cir/2026/09/08/6#art-12

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