Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 sept 2026
1. La retribución por el incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural devengada para el año de gas «a» de una empresa «e» ( ), se determinará mediante la siguiente fórmula: Donde, es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a la red de distribución (PCGD) de la empresa «e» con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) conectadas a redes de distribución. es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural en el año de gas «a» por la empresa «e», inyectada en los puntos de conexión de las plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 que se hayan conectado con la red de distribución (PCGD) con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o bien descargada en plantas satélite (bioGNL) conectadas a redes de distribución. es la proporción que representa la de la empresa «e» en la retribución total de la actividad de distribución. es el incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a las redes de distribución (PCGD) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución. es la cantidad facturada de otros gases diferentes al gas natural inyectada en el año de gas «a» desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a las redes de distribución (PCGD) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, y/o descargados en plantas satélite (bioGNL) del sistema gasista conectadas a redes de distribución. 2. La retribución provisional por para el año de gas «a» de la empresa «e» se calculará con la información declarada al sistema de liquidaciones. La información sobre las cantidades facturadas de otros gases diferentes al gas natural se obtendrá a partir de los datos disponibles con la última liquidación provisional aprobada para el año de gas «a-1», considerando como datos correspondientes al año de gas «a» los acumulados de los últimos doce meses de facturación. 3. La retribución definitiva por para el año de gas «a» de la empresa «e» se calculará con la información del año de gas «a» según la liquidación definitiva aprobada para dicho año. 4. La información que faciliten las empresas a efectos del cobro y liquidación del cálculo del deberá tener el desglose suficiente para su identificación, la supervisión e inspección de la trazabilidad del dato y la aplicación de la fórmula de este artículo, con independencia de la estructura de peajes y cánones que se pudiera aplicar en cada momento. 5. Las cantidades de otros gases diferentes al gas natural, facturadas o refacturadas en el año de gas «a», correspondientes a ejercicios anteriores a 1 de octubre de 2026, no serán retribuidas. 6. La retribución total por para cada grupo empresarial no podrá ser superior al 10% de la retribución base por el mercado existente a 31 de diciembre de 2020 ( ). 7. El retribuye, junto al resto de la fórmula paramétrica definida en el artículo 6 y junto con el incentivo del artículo 7, el conjunto de funciones y actuaciones en la red que realice el distribuidor asociadas a la integración de gases renovables que no formen parte estricta de la conexión de la línea directa con la red de distribución.
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