Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 5 ago 2026
En las parcelas sin edificar y en los edificios existentes calificados por los instrumentos de ordenación urbanística con el uso residencial de vivienda, las terrazas cubiertas no computarán edificabilidad cuando no excedan del 30 % de la superficie total de la vivienda.
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eli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-11

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