Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 5 ago 2026
1. El Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible podrá modificar las determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada incorporadas en los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes. En ningún caso, el Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible podrá contradecir las determinaciones establecidas por la legislación sectorial y ambiental. 2. Se establece una reserva, como mínimo, del suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad residencial prevista para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado. De este 50 %, al menos un tercio se tendrá que destinar al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el Plan Estratégico para Vivienda Asequible lo justifique, teniendo en cuenta las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social del municipio y su entorno. El 50 % de la edificabilidad residencial restante se podrá destinar a la edificación de viviendas de precio libre. 3. La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 10 % del aprovechamiento lucrativo se tendrá que destinar a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 4. Deberán respetarse los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos por el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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eli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-6

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