Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 5 ago 2026
1. Podrán formular y promover Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible:
a) Los municipios o cualquiera de los organismos o entidades de ellos dependientes o de los que formen parte para la ejecución del planeamiento municipal. Cuando la entidad promotora no cuente con la potestad expropiatoria, se tendrá como Administración actuante al municipio.
b) La Junta de Extremadura o cualquiera de los organismos o entidades, públicos o privados, de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte, para el desarrollo de las competencias propias con relevancia territorial y, en todo caso, la promoción de suelo con destino al fomento de la vivienda social, de promoción pública o sujeta a cualquier régimen de protección pública.
c) Las restantes Administraciones públicas, para el ejercicio de sus competencias mediante la realización de actuaciones de transformación urbanística.
2. El procedimiento para la aprobación del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible será el previsto en el artículo 8, iniciándose de oficio en el caso de que la administración actuante sea la administración municipal y a instancia de la administración promotora en los restantes casos y en todos ellos con las particularidades aplicables a la gestión directa de las actuaciones de transformación urbanística.
3. Cuando la administración actuante sea una administración distinta a la municipal, la solicitud formulada por la administración promotora deberá contener una justificación específica del interés predicable de su iniciativa conforme a sus competencias propias.
4. La documentación integrante del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible de iniciativa pública tendrá las siguientes especialidades:
a) En el programa de ejecución, el convenio urbanístico será sustituido por una relación precisa de los compromisos asumidos por la administración actuante para el desarrollo del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible.
b) Se garantizará el cumplimiento de sus previsiones mediante crédito retenido con cargo al presupuesto de la administración actuante por importe equivalente a la totalidad de los gastos de urbanización estimados para la ejecución de la actuación urbanizadora correspondiente.
5. La resolución por la que se aprueba el proyecto debe contener los compromisos de tipo económico y técnico y los plazos y las condiciones que permitan garantizar la ejecución pública de la actuación.
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Proeli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-9