Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
En vigor desde 5 ago 2026
1. Mediante acuerdo del pleno municipal podrá declararse la urgencia residencial en aquellos municipios que así lo consideren, cuando haya sido acreditada la existencia de una demanda residencial notablemente superior a la oferta y que impida a los ciudadanos el ejercicio del derecho a una vivienda digna en condiciones económicas asequibles.
2. Declarada la urgencia residencial, el Ayuntamiento deberá tramitar un Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible con la finalidad de disponer en el menor tiempo posible de suelos urbanizados de uso residencial de acuerdo con los principios de preferencia y de celeridad y conforme al procedimiento simplificado regulado en este título.
3. Las determinaciones del Proyecto Estratégico para Vivienda Asequible prevalecerán sobre las determinaciones del instrumento de planeamiento general municipal, que serán de aplicación, en su caso, en lo no previsto en dicho Proyecto.
4. Los expedientes de licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación de las parcelas incluidas en el ámbito del Plan Estratégico para Vivienda Asequible se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Se podrán simultanear las obras edificación y las obras de urbanización para transformar las parcelas en solares, conforme a la legislación urbanística autonómica vigente.
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Proeli/es-ex/dl/2026/07/28/4#art-4