Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 3 oct 2026
1. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir, al menos, los siguientes contenidos: a) La información de carácter general sobre el marco legal de la gestión y la retirada del amianto y sobre los demás instrumentos propios de esta política. b) La información relativa a los derechos de la ciudadanía, de las empresas y de las personas profesionales relacionadas con el amianto y con su gestión y retirada. c) Los puntos de almacenamiento intermedios y los depósitos finales de amianto. d) El acceso al Censo catalán de materiales que contienen amianto y, si procede, a los censos municipales. e) El acceso al Plan nacional para la erradicación del amianto vigente en cada momento. f) La información sobre las líneas de fomento y los incentivos económicos para impulsar la retirada del amianto. g) La información relativa a todas las actuaciones de las administraciones públicas catalanas para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. h) Los planes de inspección y control, en los que deben constar los recursos humanos y materiales que se destinan a su ejecución. 2. El portal sobre los materiales que contienen amianto debe incluir mecanismos estables de participación ciudadana y consulta pública para la elaboración, el desarrollo y el seguimiento del Plan nacional para la erradicación del amianto. Deben incorporarse a él herramientas para realizar consultas, aportaciones y denuncias de situaciones de riesgo, garantizando el derecho a la información ambiental de la ciudadanía.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-22

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