Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 3 oct 2026
1. El certificado de presencia o ausencia de amianto es el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión. Este certificado cumple la obligación de información establecida por la presente ley.
2. El certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de los datos existentes en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
3. Las características y la competencia para la emisión del certificado de presencia o ausencia de amianto deben determinarse por reglamento. En ausencia de este reglamento, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que contienen amianto y el riesgo que pueda suponer para las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-21