Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 3 oct 2026
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y a la gestión y retirada del amianto, incluidos la difusión, la sensibilización, la formación, el asesoramiento y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular si se vinculan al impulso de las energías renovables. Concretamente, es preciso vincular la retirada de los materiales que contienen amianto con políticas de eficiencia energética y de impulso de las energías renovables. 2. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña debe tener una línea de financiación propia para las actuaciones que deben asumir las administraciones locales, con una perspectiva especial para los municipios rurales, de acuerdo con la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales. Asimismo, debe contribuir a garantizar las actuaciones de las administraciones supramunicipales que asuman el ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-23

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil