Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos

Art. 5

En vigor desde 3 oct 2026
La ciudadanía de Cataluña tiene los siguientes derechos: a) Recibir información sobre las actuaciones que las administraciones públicas llevan a cabo para retirar y gestionar los materiales que contienen amianto, por medio del portal correspondiente. b) Recibir información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las demás medidas destinadas a gestionar y retirar los materiales que contienen amianto; acceder a dichas convocatorias, y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos. c) Acceder a programas específicos de apoyo con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. d) Obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o al alquilar una vivienda u otros inmuebles, en los términos legalmente establecidos. e) Acceder a la información del Censo catalán de materiales que contienen amianto, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables. f) Disponer de información y acceder a los sistemas de prevención y de tratamiento de la salud con relación a los materiales que contienen amianto. g) Comunicar a la administración competente la existencia de amianto o de materiales que contienen amianto cuando tenga conocimiento de ello. h) Disfrutar de una salud pública digna sin perturbaciones que perjudiquen este derecho. Las administraciones deben actuar para garantizar este derecho.
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eli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-5

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