Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos
Art. 6
En vigor desde 3 oct 2026
Las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen los siguientes derechos:
a) Acceder a formación especializada para la gestión y retirada segura de los materiales que contienen amianto.
b) Recibir información sobre las líneas de ayudas y subvenciones que se convoquen para la retirada de los materiales que contienen amianto, acceder a dichas líneas y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.
c) Ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-6