Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Derechos
Art. 7
En vigor desde 3 oct 2026
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
b) Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos.
c) Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos.
d) Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.
e) Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2026/07/02/8#art-7